Artículo 76 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas, de asistencia social o privadas asistenciales.
Este trabajo se llevará a cabo dentro de periodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingresos para la subsistencia del sujeto y de su familia, en su caso, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la Ley Laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. Se acumularán los días de descanso obligatorio.
Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial