Artículo 324 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo VI
Si el que debe absolver las posiciones estuviere ausente, el juez librará el correspondiente exhorto u oficio, acompañando cerrado y sellado el pliego en que consten las preguntas; pero del cual deberá sacar previamente una copia, que autorizada conforme a la ley con su firma y la del secretario, quedará en el archivo del tribunal
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial