Título Sexto — Del juicio ordinario
Capítulo XI De las presunciones
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 435
Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido. La primera se llama legal y la segunda, humana.
Artículo 436
Hay presunción legal:
I. Cuando la ley la establece expresamente;
II. Cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley.
Artículo 437
Hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado, se deduce otro que es consecuencia de aquél.
Artículo 438
El que tiene a su favor una presunción legal, solo está obligado a probar el hecho en que se funde la presunción.
Artículo 439
No se admite prueba contra la presunción legal:
I. Cuando la ley lo prohíbe expresamente;
II. Cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción.
Artículo 440
Se exceptúa de lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior, el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.
Artículo 441
Contra las demás presunciones legales y contra las humanas es admisible la prueba.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial