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Título Sexto — Del juicio ordinario

Capítulo XI Bis

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Artículos 441 -bis al 441 -bis 4 · 5 artículos

Artículo 441 -bis

Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías.

Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 64, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. 3835 de fecha 04 de julio de 2007

Artículo 441 -bis 1

Como medio de prueba deben admitirse también los registros fonográficos y demás elementos que produzcan convicción en él ánimo del Juez. La parte que presente esos medios de prueba deberá ministrar al tribunal los aparatos ó elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos y figuras.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 64, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. 3835 de fecha 04 de julio de 2007

Artículo 441-bis 2

Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba, siempre que se acompañe la traducción de ellos, haciéndose especificación exacta del sistema taquigráfico empleado.

Nota: Artículo adicionado, por decreto No. 64 de fecha 22/VI/2007. (P.O. Tercera Época, Año XVI, No.3835 de fecha 04/VII/2007.

Artículo 441 -bis 3

Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 64, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. 3835 de fecha 04 de julio de 2007

Artículo 441 -bis 4

En todo caso en que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este capítulo, oirá el tribunal el parecer de un perito nombrado por él, cuando las partes lo pidan o él lo juzgue conveniente.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 64, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. 3835 de fecha 04 de julio de 2007.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial