Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Sexto — Del juicio ordinario

Capítulo XIV De los alegatos

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Artículos 480 al 482 · 3 artículos

Artículo 480

Hecha la publicación de pruebas, se correrá traslado de los autos al actor y al demandado, por seis días a cada uno, para que aleguen por su orden.

Artículo 481

Si por el volumen de los autos, por la complicación del asunto o por la dificultad de la cuestión, no bastare el término señalado en el artículo anterior, podrá el juez fijar término mayor, que no excederá de doce días para cada parte.

Artículo 482

Transcurrido el término para alegar, se citará a las partes para sentencia, que se dictará dentro de ocho días.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial