Título Sexto — Del juicio ordinario
Capítulo III De la contestación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 278
Artículo 279
En la contestación de la demanda, deberá oponer el demandado las excepciones perentorias que tuviere y la reconvención.
Artículo 280
Del escrito de contestación en que se opongan excepciones, se dará traslado al demandante, siguiendo el juicio su curso legal. Si la excepción fuere de reconvención o de compensación, el traslado se correrá por seis días, término en que el demandante podrá replicar.
Artículo 281
Las excepciones opuestas al contestarse la demanda se decidirán al mismo tiempo que el negocio principal, y se decidirán en la misma sentencia que éste.
Artículo 282
Después de contestada la demanda no puede el demandado oponer ninguna excepción.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial