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Leyes Descargar AYA

Título Sexto — Del juicio ordinario

Capítulo III De la contestación

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Artículos 278 al 282 · 5 artículos

Artículo 278

Resuelto el artículo sobre excepciones dilatorias y admitida la demanda, el demandado la contestará en el término del emplazamiento, sujetándose a las reglas establecidas en los artículos 261 y 262

Artículo 279

En la contestación de la demanda, deberá oponer el demandado las excepciones perentorias que tuviere y la reconvención.

Artículo 280

Del escrito de contestación en que se opongan excepciones, se dará traslado al demandante, siguiendo el juicio su curso legal. Si la excepción fuere de reconvención o de compensación, el traslado se correrá por seis días, término en que el demandante podrá replicar.

Artículo 281

Las excepciones opuestas al contestarse la demanda se decidirán al mismo tiempo que el negocio principal, y se decidirán en la misma sentencia que éste.

Artículo 282

Después de contestada la demanda no puede el demandado oponer ninguna excepción.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial