Título Sexto — Del juicio ordinario
Capítulo I De la demanda y emplazamiento
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 259
Todas las contiendas entre partes, que no tengan señalada en este código tramitación especial, se ventilarán en juicio ordinario.
Artículo 260
Las reglas del juicio ordinario se observarán en los demás juicios, a falta de disposiciones especiales.
Artículo 261
El juicio ordinario principiará por demanda; en la cual, expuestos sucintamente y numerados los hechos y los fundamentos de derecho, se fijará con precisión lo que se pida determinando la clase de acción que se ejercite y la persona contra quien se pr oponga.
Artículo 262
A toda demanda deberá acompañarse:
I. El documento o documentos que acrediten la personalidad con que el litigante se presenta al juicio, en el caso de tener la representación de alguna persona o corporación;
II. El documento o documentos en que el demandante funde su derecho. Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa se mande expedir copia o testimonio de ellos. Se entenderá que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo y pueda obtener copia autorizada de ellos;
III. Copia simple de la demanda, y la de los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, la cual no será necesario presentar cuando éstos exceden de veinticinco hojas, pues entonces quedarán en la Secretaría los originales para que se instruyan las partes.
Lo dispuesto en esta última fracción se observará también respecto de los escritos en que se opongan excepciones, y de aquellos en que se promueva algún incidente.
Artículo 263
Entablada la demanda, no se admitirán al actor otros documentos que los que fueren de fecha posterior, a menos que proteste, si fueren anteriores, que no tenía conocimiento de ellos, o que no los pudo haber oportunamente.
Artículo 264
Los jueces desecharán de oficio las demandas no formuladas con claridad o que no se acomoden a las reglas establecidas, precisando en su resolución los defectos de la demanda.
Artículo 265
Las providencias que dictaren sobre esto, serán apelables en ambos efectos.
Artículo 266
De la demanda presentada y admitida se correrá traslado a la persona contra quien se proponga, entregándole las copias a que se refiere el artículo 262, y se le emplazará para que dentro de seis días la conteste.
Artículo 267
Cuando la persona que deba ser emplazada no resida en el lugar en que se le demanda, el juez ampliará el término del emplazamiento a todo el que considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones, pero si su residencia se encuentra ubicada dentro del territorio nacional dicha ampliación no excederá de treinta días.
Artículo 268
DEROGADO
Nota: Se derogó mediante decreto No. 53 de la L legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.2946 fecha 2 de mayo de 1981
Artículo 269
Cuando no fuere conocido el domicilio del demandado, se hará el emplazamiento en la forma prevenida en el artículo 106, dejándose en la Secretaría del Juzgado a disposición de aquél, las copias de la demanda y de los documentos presentados por el actor.
Artículo 270
Sin perjuicio de lo prevenido en el artículo que precede, se practicará la diligencia en cualquier lugar en que fuere habido el demandado.
Artículo 271
Los efectos del emplazamiento son:
I. Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace;
II. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado, porque éste cambio de domicilio o por otro motivo legal;
III. Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó; salvo siempre el derecho de provocar la inhibitoria.
Artículo 272
Transcurrido el término del emplazamiento sin que haya comparecido el demandado, a petición del actor, se dará por contestada negativamente la demanda.
Artículo 273
Si fueren varios los demandados y tuvieren intereses opuestos, podrán litigar separadamente, y entonces se otorgará a cada un o de ellos el término para contestar.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial