Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 338 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo VI

Si la negativa se fundare en la ilegal idad de las posiciones, el juez decidirá en el acto, a reserva de la apreciación que se haga de la prueba en la sentencia definitiva

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial