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Artículo 380 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo VIII

Si los que deben nombrar un perito no pudieren ponerse de acuerdo, el juez insaculará a los que propongan los interesados; y el que designare la suerte, practicará la diligencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial