Artículo 384 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo VIII
Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre que ha de oírse su juicio, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial