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Artículo 392 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo VIII

Los peritos que estén conformes, extenderán su dictamen en una sola declaración firmada por todos; los que no lo estuvieren, lo extenderán separadamente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial