Artículo 430 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo X
Cuando hecha la publicación de las pruebas se observare que al examinar al testigo, el juez incurrió en alguna omisión, la parte que ofreció la prueba tiene derecho de pedir que el testigo sea examinado nuevamente, sólo para el efecto de subsanar la omisión cometida
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial