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Leyes Descargar AYA

Artículo 446 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo XII

La declaración de estar confesa una parte, releva a la contraria de la obligación de probar lo hechos que eran materia de la confesión. El declarado confeso puede rendir prueba en contrario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial