Artículo 476 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo XIII
Si antes de concluir el término de prueba, se hubieren rendido las promovidas, las partes de acuerdo pueden pedir la publicación y el juez deberá decretarla.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial