Artículo 478 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo XIII
En seguida, el secretario cumplirá lo mandado por el juez y asentará en el expediente el número de cuadernos que forman las pruebas de cada parte, con expresión de la prueba que en cada uno se contiene y de las fojas de que se compone; poniendo nota en que dé fe del día en que concluye la publicación. La misma nota pondrá en cada uno de los cuadernos de pruebas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial