Título Sexto — Del juicio ordinario
Capítulo XII Del valor de las pruebas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 471
Producen presunción humana las declaraciones de testigos singulares, con singularidad acumulativa, que consiste en que cada uno declare sobre hecho diverso, siendo sucesivos todos los hechos y conducentes para probar el principal.
Artículo 472
Las presunciones legales de que trata el artículo 439, hacen prueba plena.
Artículo 473
Las demás presunciones legales hacen prueba plena, mientras no se prueba lo contrario.
Artículo 474
Los jueces, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, el enlace natural y necesario o más o menos lógico que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas.
Artículo 475
Derogado.
Nota: Se derogó mediante decreto No. 64, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. 3835 de fecha 04 de julio de 2007.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial