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Leyes Descargar AYA

Título Sexto — Del juicio ordinario

Capítulo XII Del valor de las pruebas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Artículos 442 al 475 · 35 artículos

Artículo 471

Producen presunción humana las declaraciones de testigos singulares, con singularidad acumulativa, que consiste en que cada uno declare sobre hecho diverso, siendo sucesivos todos los hechos y conducentes para probar el principal.

Artículo 472

Las presunciones legales de que trata el artículo 439, hacen prueba plena.

Artículo 473

Las demás presunciones legales hacen prueba plena, mientras no se prueba lo contrario.

Artículo 474

Los jueces, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, el enlace natural y necesario o más o menos lógico que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas.

Artículo 475

Derogado.

Nota: Se derogó mediante decreto No. 64, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. 3835 de fecha 04 de julio de 2007.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial