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Leyes Descargar AYA

Artículo 931 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo Único

En la junta procurará el Juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados, y en caso de no conseguirlo, designará uno entre las personas que figuren en la lista que el Consejo del Poder Judicial integrará anualmente con tal objeto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial