Título Décimotercero De las tercerías
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Índice de la leyAntes del primer capítulo
Artículo 899
En un juicio seguido por dos o más personas, pueden venir uno o más terceros, siempre que tengan interés propio y distinto del actor o demandado, en la materia del juicio.
Artículo 900
La tercería deberá oponerse en los términos prescritos para formular una demanda ante el Juez que conoce del juicio.
Artículo 901
Las tercerías coadyuvantes pueden proponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado en que se encuentre, con tal de que aun no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria.
Artículo 902
Los terceros coadyuvantes se consideran asociados con la parte cuyo derecho coadyuvan, y, en consecuencia, podrán:
I. Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre, continuándolo hasta su terminación;
II. Hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, siempre que no deduciendo la misma acción u oponiendo la misma excepción que actor y demandado, respectivamente, no hubieren designado representante común;
III. Continuar su acción y defensa aun cuando el principal desistiere; y,
IV. Apelar e interponer los recursos procedentes.
Artículo 903
En cualquier estado del juicio y cuando se hubiere designado procurador o representante común, la mayoría de los interesados puede revocar el mandato concedido al primero o cambiar el segundo aunque éste haya sido nombrado por el Juez.
Artículo 904
En los casos señalados en el artículo anterior, el procurador o representante común continuará desempeñando el cargo mientras se hace nuevo nombramiento.
Artículo 905
No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, respecto del representante común, cualquiera de los interesados podrá rendir prueba documental o alegar en derecho, debiendo hacerlo dentro de los términos concedidos o que se hubieren debido conceder al representante común.
Artículo 906
La acción que deduzca el tercer coadyuvante deberá decidirse con la principal en una misma sentencia.
Artículo 907
Si la tercería coadyuvante se interpone ante un Juez Menor y el interés de ella excede al que la ley somete a su competencia, remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería al Juez competente.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial