Artículo 935 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo Único
Las partes y los árbitros seguirán el procedimiento, los plazos y las formas establecidas para los tribunales, si las partes no hubieren convenido otra cosa.
Cualquiera que fuere el pacto en contrario, los árbitros siempre están obligados a recibir pruebas y oír alegatos, si cualquiera de las partes lo pidiere.
Las partes podrán renunciar a la apelación. Cuando el compromiso en árbitros se celebre respecto de un negocio en grado de apelación, la sentencia arbitral será definitiva sin ulterior recurso.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial