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Leyes Descargar AYA

Artículo 198 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo TERCERO

Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos que debe acompañar con la demanda, siempre que legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial