Artículo 333 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo OCTAVO
La declaración de hechos propios o ajenos sólo produce efectos en lo que perjudican al que la hace y no en lo que le favorece.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial