Capítulo Octavo — Valoración de pruebas
Sección Segunda Valor de las pruebas en particular
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 332
Los hechos aceptados por persona capaz de obligarse, con pleno conocimiento y sin coacción hacen prueba plena.
Artículo 333
La declaración de hechos propios o ajenos sólo produce efectos en lo que perjudican al que la hace y no en lo que le favorece.
Artículo 334
La aceptación ficta sobre hechos propios o ajenos, cuando no exista prueba en contrario, produce pleno valor probatorio.
Artículo 335
Los documentos públicos hacen prueba plena, salvo el caso de objeción demostrada.
Artículo 336
Las actuaciones judiciales hacen prueba plena.
Artículo 337
Los documentos privados provenientes de las partes, harán prueba plena cuando no fueren objetados, cuando no se pruebe la objeción o cuando fueren legalmente reconocidos.
Artículo 338
El reconocimiento de documentos realizado por el albacea, hace prueba plena, lo mismo que el reconocimiento efectuado por el heredero en lo que a él le concierne.
Artículo 339
Los documentos privados provenientes de extraños al juicio, no reconocidos ni objetados, constituyen indicio apto para que concatenado a otros funden una presunción.
Artículo 340
Los documentos privados provenientes de extraños al juicio reconocidos por su autor o autores, hacen prueba plena salvo que existan otras que la contradigan.
Artículo 341
El documento que presente un litigante prueba plenamente en su contra, en todas sus partes, aunque no lo reconozca.
Artículo 342
Los libros o instrumentos técnicos que contengan información de los comerciantes y que conforme a la Ley deben llevar, tendrán el valor probatorio que les asigne su normatividad específica.
Artículo 343
La inspección judicial hará prueba plena.
Artículo 344
El valor probatorio de los juicios periciales será estimado por el Juez, atendiendo al contenido de los dictámenes, la calidad de los peritos, entendiéndose como tal el grado académico, especialización y experiencia que tiene sobre la materia, de acuerdo a constancias de autos; así como las razones de éstos para sustentar su opinión, debiendo apreciar los matices del caso y todas sus circunstancias, sin más límite que el impuesto por la sana crítica, la lógica y la experiencia, para formarse una convicción respecto del que tenga mayor fuerza probatoria.
Artículo 345
El avalúo realizado por un solo perito designado por ambas partes, se tendrá como precio del bien valuado.
Artículo 346
Si cada parte nombra perito y los nombrados coinciden en el avalúo, éste será el precio del bien, pero sí entre los dictámenes hubiere diferencia menor de un diez por ciento, se tomará el promedio de ambos y si la diferencia fuere mayor, se practicará por el perito tercero en discordia uno nuevo, y el precio será el promedio de las tres tasaciones.
Artículo 347
La prueba testimonial será estimada por el Juez, atendiendo a las circunstancias siguientes:
I. Que respecto de cada hecho exista la declaración de dos testigos;
II. Que cada testigo conozca por sí mismo el hecho;
III. Que los testigos convengan en lo esencial del hecho, aunque difieran en los accidentes;
IV. Que la declaración de los testigos sea clara y precisa;
V. Que por su probidad, independencia de su posición y antecedentes personales, no obstante su parentesco en los casos permitidos por la Ley, pueda presumirse la completa imparcialidad de los testigos, y VI. Que no exista impedimento legal en el testigo.
Artículo 348
Un testigo hace prueba plena, siempre que las partes pasen por su dicho.
Artículo 349
La declaración de un testigo sin impedimento legal, que conozca por sí mismo el hecho sobre el que deponga y atestigüe de manera clara y precisa; constituye indicio apto para fundar presunción.
Artículo 350
Las presunciones “juris et de jure” hacen prueba plena en todo caso. Las presunciones “juris tantum”, hacen prueba plena mientras no se demuestre lo contrario.
Artículo 351
El Tribunal según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, los indicios y el enlace más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciará discrecionalmente el valor de las presunciones humanas.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial