Artículo 341 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo OCTAVO
El documento que presente un litigante prueba plenamente en su contra, en todas sus partes, aunque no lo reconozca.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial