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Artículo 549 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Son aplicables a la diligencia de preparación del juicio ejecutivo, las siguientes disposiciones:

I. Los documentos se darán por reconocidos cuando, citado para ello por dos veces, no comparezca sin justa causa, o requerido por dos veces en la misma diligencia, rehuse contestar categóricamente;

II. El reconocimiento de documentos como medio preparatorio del juicio ejecutivo es procedente, aun cuando los documentos de que se trate no estén firmados personalmente por el deudor;

III. Si el deudor no supiere leer, en la diligencia respectiva se le mostrarán los documentos cuyo reconocimiento se pretende y se leerán éstos, en voz alta, por dos veces, y en presencia de aquél;

IV. Si comparece el interesado y su reconocimiento es parcial, se hará constar con toda precisión qué parte del documento fue la que reconoció;

V. El reconocimiento sólo de la firma no implica el del resto del documento;

VI. Implicará reconocimiento la alegación de cualquiera excepción que no sea la de falsedad, y VII. Para el desahogo de la audiencia respectiva, se aplicarán las disposiciones relativas al reconocimiento de documentos, contenidas en esta Ley. OFRECIMIENTO DE PAGO SEGUIDO DE CONSIGNACIÓN.

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial