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Artículo 557 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Hecho el ofrecimiento de pago y la consignación, el Juez, a petición del deudor podrá hacer declaración de liberación en contra del acreedor, en los casos siguientes:

I. Cuando se justifique que el oferente cumple con la obligación en tiempo y forma legal;

II. Cuando el acreedor no comparezca a la diligencia del depósito, ni formule oposición, no obstante haber sido citado legalmente;

III. Cuando siendo dudosos los derechos del acreedor, no justifique legalmente éstos;

IV. Cuando el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz y citado su representante, no comparezca a la diligencia ni formule oposición, y V. Cuando habiendo comparecido el acreedor, se rehuse a recibir el bien debido sin alegar causa de oposición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial