Artículo 557 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Hecho el ofrecimiento de pago y la consignación, el Juez, a petición del deudor podrá hacer declaración de liberación en contra del acreedor, en los casos siguientes:
I. Cuando se justifique que el oferente cumple con la obligación en tiempo y forma legal;
II. Cuando el acreedor no comparezca a la diligencia del depósito, ni formule oposición, no obstante haber sido citado legalmente;
III. Cuando siendo dudosos los derechos del acreedor, no justifique legalmente éstos;
IV. Cuando el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz y citado su representante, no comparezca a la diligencia ni formule oposición, y V. Cuando habiendo comparecido el acreedor, se rehuse a recibir el bien debido sin alegar causa de oposición.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial