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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Juicio

Capítulo Decimonoveno — Procedimientos para el remate

Sección Segunda Remate de bienes inmuebles

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Artículos 492 al 500 · 9 artículos

Artículo 492

Se preparará la venta judicial al tenor de las siguientes disposiciones:

I. Se exhibirá previamente, certificado de los gravámenes sobre el inmueble, inscritos durante los últimos veinte años;

II. Si en autos obrare ya otro certificado, sólo se exhibirá el relativo al periodo transcurrido desde la fecha de aquél, hasta en la que se solicitó la venta, o si se suspendió el remate, hasta la fecha de su reanudación;

III. Si en el certificado exhibido con motivo de la primera citación para almoneda aparecieren gravámenes, se hará saber a los acreedores el estado de ejecución, para que deduzcan los derechos que crean convenientes, intervengan en el avalúo y subasta de los bienes, si lo deseen, recurran el auto que apruebe o no el remate y por cuanto al que suponga fundadamente, ser preferente, inicie la tercería procedente;

IV. Se pondrán a la vista del público los bienes a rematar y los planos que hubiere, y V. Se practicarán los avalúos para determinar el precio de los bienes objeto de la venta.

Artículo 493

Fijado el precio base, el Tribunal anunciará la venta judicial la que contendrá:

I. La convocatoria a postores;

II. El bien a rematar, indicando su ubicación, identificación y datos de inscripción;

III. El precio base para la postura legal, y IV. El día, hora y lugar en que tenga verificativo la pública almoneda.

Artículo 494

En la convocatoria para la venta judicial se atenderá a lo siguiente:

I. Se anunciará su venta por tres veces, dentro de un término de treinta días, en el Periódico Oficial y en algún otro de mayor circulación en el lugar, a juicio del Juez;

II. Se fijará además el anuncio en la tabla de avisos del juzgado;

III. Se repetirá la publicación, en la forma ordenada, en los diversos lugares en que estuvieren situados los bienes, si aquéllos fueren varios, y IV. A petición de las partes y a su costa, podrán utilizarse otros medios de publicidad.

Artículo 495

Las posturas se exhibirán en la audiencia y se harán:

I. Por escrito indicando el nombre, edad, capacidad legal, estado civil, profesión y domicilio del postor;

II. Señalando la cantidad que se ofrezca por el bien;

III. Exhibiendo el numerario o la ficha de depósito de concentración del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, y IV. Expresando la sumisión al Juez que conozca del negocio, para que haga cumplir el contrato.

Artículo 496

Las pujas se harán verbalmente en la audiencia, sin formalidad alguna, debiendo el mejor postor, exhibir el numerario o la ficha de depósito correspondiente que ampare su mejora, para que válidamente se finque el remate en su favor.

Artículo 497

En el desarrollo de la audiencia, el Juez resolverá las cuestiones que hubieren surgido con motivo del remate y declarará en favor de quien se finca éste.

Artículo 498

Si por cualquier motivo se suspende la diligencia, se procederá a señalar nuevo día y hora para su continuación.

Artículo 499

Si en la audiencia de remate no se presenta postura legal, se procederá a concluir la misma, dejando a salvo los derechos del ejecutante, para que solicite las almonedas subsecuentes hasta lograr el remate o adjudicación de los bienes.

Artículo 500

De no encontrarse suspendida la ejecución del auto que declare fincado el remate o habiendo causado estado el mismo, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Dentro de los quince días siguientes al en que se reciban los autos en la notaria elegida por el comprador, se otorgará la escritura de venta correspondiente, conforme a su postura, debiendo el Juez firmar en nombre del ejecutado, y II. Se dará posesión material al comprador siempre que lo pida, a cuya diligencia se citará a los colindantes, arrendatarios y demás interesados; quedando a cargo del adquirente proporcionar los datos necesarios para ese fin. REMATE DE BIENES MUEBLES.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial