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Libro Segundo — Juicio

Capítulo Decimonoveno — Procedimientos para el remate

Sección Tercera Remate de bienes muebles

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Artículo 501

Artículo 501

En el remate de bienes muebles se observarán las disposiciones de este Capítulo en lo conducente y las siguientes:

I. Se anunciará tres veces en un término de diez días, por medio de edictos que se fijarán en la puerta del juzgado;

II. Si los bienes que deban rematarse fueren caldos, semillas u otros semejantes, se pondrán de manifiesto las muestras, y si fueren de otra naturaleza, estarán a la vista del público de ser esto posible, y III. Si los bienes muebles son de aquéllos a los que se han incorporado otros, que no pueden disociarse sin perder valor, o de aquéllos, que para su utilidad deben integrar un conjunto, las posturas y la adjudicación deberán hacerse respecto de todos. CAPÍTULO VIGÉSIMO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA EXCEPCIÓN DE CONEXIDAD.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial