Capítulo Vigésimo Tercero — Suspensión e interrupción del procedimiento
Sección Primera Suspensión del procedimiento
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 536
El proceso o procedimiento sólo se suspenderá en los casos que lo ordene la Ley.
Artículo 537
El estado de suspensión y la cesación de éste, se decretarán mediante resolución judicial. INTERRUPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial