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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Juicio

Capítulo Vigésimo Tercero — Suspensión e interrupción del procedimiento

Sección Primera Suspensión del procedimiento

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Artículos 536 al 537 · 2 artículos

Artículo 536

El proceso o procedimiento sólo se suspenderá en los casos que lo ordene la Ley.

Artículo 537

El estado de suspensión y la cesación de éste, se decretarán mediante resolución judicial. INTERRUPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial