Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Juicio

Capítulo Vigésimo Tercero — Suspensión e interrupción del procedimiento

Sección Tercera Disposiciones comunes a las dos secciones anteriores

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Artículos 542 al 543 · 2 artículos

Artículo 542

El tiempo de la suspensión o de la interrupción no se computará en ningún término.

Artículo 543

Con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento, todo acto procesal verificado durante la suspensión o la interrupción es ineficaz, sin que sea necesario pedir ni declarar su nulidad. CAPÍTULO VIGÉSIMO CUARTO PREPARACIÓN DEL JUICIO SECCIÓN PRIMERA PREPARACIÓN DEL PROCESO EN GENERAL.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial