Capítulo Vigésimo Tercero — Suspensión e interrupción del procedimiento
Sección Tercera Disposiciones comunes a las dos secciones anteriores
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 542
El tiempo de la suspensión o de la interrupción no se computará en ningún término.
Artículo 543
Con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento, todo acto procesal verificado durante la suspensión o la interrupción es ineficaz, sin que sea necesario pedir ni declarar su nulidad. CAPÍTULO VIGÉSIMO CUARTO PREPARACIÓN DEL JUICIO SECCIÓN PRIMERA PREPARACIÓN DEL PROCESO EN GENERAL.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial