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Libro Segundo — Juicio

Capítulo Vigésimo Tercero — Suspensión e interrupción del procedimiento

Sección Segunda Interrupción del procedimiento

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Artículos 538 al 541 · 4 artículos

Artículo 538

En caso de fallecimiento de una de las partes el procedimiento se sobreseerá, siempre que la acción deducida afecte derechos personalísimos del fallecido, que se extingan con la muerte de su titular, o carezca de contenido patrimonial.

Artículo 539

El procedimiento se interrumpe:

I. Cuando falleciere alguna de las partes que carezca de mandatario, siempre que la acción fuere de contenido patrimonial;

II. Por pérdida de la capacidad procesal;

III. Por concurso de acreedores o declaración de quiebra;

IV. Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor los Tribunales estén imposibilitados materialmente para actuar;

V. Por fallecimiento del representante, y VI. Cualquier otra causa que prevea la Ley.

Artículo 540

La interrupción cesará tan pronto se acredite la existencia de representante legítimo, comparezca el interesado o desaparezca la causa que la motivó.

Artículo 541

El Juez en el caso de interrupción por fallecimiento, procederá de la siguiente forma:

I. Requerirá a la contraria del fallecido para que informe, dentro del término de tres días, si tiene o no, conocimiento de presuntos interesados en la sucesión, proporcionando, en su caso, los datos necesarios para citarlos;

II. En caso de que sobrevenga interesado, se le prevendrá para que denuncie la sucesión dentro del término de doce días, a efecto de que se provea un representante, y III. Si no da cumplimiento o se ignora la existencia de interesado alguno en la sucesión, el deber para denunciarla ante Tribunal competente, se trasladará a la contraria del fallecido a fin de que se le provea de representante legal dentro de los presuntos herederos que señala la Ley. DISPOSICIONES COMUNES A LAS DOS SECCIONES ANTERIORES.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial