Artículo 1015 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Séptimo
El juez, bajo su responsabilidad, proveerá lo que fuere necesario, dentro de las reglas ya establecidas en los artículos anteriores, para que, dentro de treinta días naturales, contados desde la presentación de la demanda hasta la ejecución cabal de la sentencia, concluya el negocio.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial