Artículo 1019 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Séptimo
Respecto a las actuaciones de los jueces menores, no hay horas ni días inhábiles, pero los jueces procurarán que su actuación sea en las horas del día y no de la noche, salvo en los casos excepcionales en que el mismo juez, bajo su responsabilidad, así lo crea necesario. (Ref. P. O. No. 61, 25-XI-11)
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial