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Artículo 1022 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Séptimo

En los negocios de la competencia de los juzgados menores, únicamente se aplicarán las disposiciones de este Código y las de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en lo que fuere indispensable para complementar las disposiciones de este Título y que no se opongan directa o indirectamente a éstas. (Ref. P. O. No. 61, 25-XI-11

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial