Artículo 179 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Sexto
Los tribunales desecharán de plano toda recusación:
I. Cuando no estuviere hecha en tiempo; y
II. Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 166
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial