Título Cuarto — De los impedimentos, recusaciones y excusas
Capítulo Cuarto Del tiempo en que debe proponerse la recusación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 173
En los procedimientos de apremio y en los juicios sumarios que empiezan por ejecución, no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo en su caso o expedida y fijada la cédula hipotecaria.
Artículo 174
Las recusaciones pueden interponerse durante el juicio, desde que se conteste la demanda hasta antes de la citación para definitiva, a menos que, hecha la citación, hubiere cambiado el personal del juzgado.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial