Artículo 939 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación que quedan por tres día las actuaciones en la secretaría del juzgado para que se imponga de ellas y señalándole día y hora para la audiencia, a la que concurrirá el promovente; sin que sea obstáculo para la celebración de ella, la falta de asistencia de éste.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial