Artículo 944 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
Toda cuestión que surja en los negocios a que se refieren los capítulos siguientes y que haya de resolverse en juicio contradictorio, se substanciará en la forma determinada para los incidentes; a no ser que la ley dispusiere otra cosa.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial