Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 944 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

Toda cuestión que surja en los negocios a que se refieren los capítulos siguientes y que haya de resolverse en juicio contradictorio, se substanciará en la forma determinada para los incidentes; a no ser que la ley dispusiere otra cosa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial