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Leyes Descargar AYA

Artículo 999 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Séptimo

Si al ser llamado a contestar la demanda, no estuviere presente el demandado y constare que fue debidamente citado, se tendrán por ciertos los hechos de la demanda y se continuará la audiencia. Cuando se presente durante la audiencia el demandado, continuará ésta con su intervención, según el estado en que se halle y no se le admitirá prueba sobre ninguna excepción, si no demostrare la justa causa que, en su caso, le haya impedido presentarse oportunamente a contestar la demanda

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial