Artículo 605 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección I
De todos los bienes muebles que se encuentren se formará un riguroso inventario, del que se dejará un duplicado a la persona que los tenga en su poder, la cual tendrá, mientras no haya resolución judicial que disponga otra cosa, las obligaciones y responsabilidades, respecto de ellos, de los depositarios judiciales, con excepción de la de otorgar fianza. Las mismas obligaciones tendrán los poseedores de los bienes inmuebles.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial