Artículo 607 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección I
Las medidas de que tratan los artículos 603 a 605 se ordenarán por cualquier juez, aun cuando no sea competente para conocer de la sucesión, y aun tratándose de jueces menores, respecto de los bienes existentes dentro de su territorio jurisdiccional, comunicando, inmediatamente, al juez que s ea competente, las medidas tomadas, enviándole copia íntegra del expediente relativo.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2009) (REFORMADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2015)
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial