Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Noveno — De los Negocios de Tramitación Especial

Capítulo VI — De las Sucesiones

Sección VII De la Liquidación y Partición de la Herencia

Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Artículos 704 al 738 · 35 artículos

Artículo 734

Si el título fuere original, deberá también aquel en cuyo poder quedare, exhibirlo a los demás interesados cuando fuere necesario.

Artículo 735

Si todos los interesados tuvieren igual porción en las fincas, el título quedará en poder del que designe el juez, si no hubiere convenio entre los partícipes.

Artículo 736

Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición:

I.- Los acreedores hereditarios legalmente reconocidos mientras no se pague su crédito si ya estuviere vencido y, si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente el pago;

II.- Los legatarios de cantidad, de alimentos, de educación y de pensiones, mientras no se les pague o se les garantice legalmente el derecho.

Artículo 737

La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que por su cuantía la Ley exige para su venta. El notario ante el que se otorgue la escritura será designado por el albacea.

Artículo 738

La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos cuando el monto del caudal exceda de un mil pesos.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial