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Título Noveno — De los Negocios de Tramitación Especial

Capítulo VI De las Sucesiones

Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Artículos 603 al 774 · 174 artículos

Antes del primer sección

Artículo 632

Es parte legítima para promover el juicio sucesorio:

I.- Cualquier heredero o el albacea nombrado en el testamento, si lo hubiere;

II.- El cónyuge supérstite;

III.- El partícipe o legatario de parte alícuota;

IV.- Cualquiera de los acreedores del autor de la herencia;

V.- El Ministerio Público.

Artículo 633

Para determinar si el juicio hereditario debe seguirse ante un juez de jurisdicción determinada, se atenderá al precio que señalen a los bienes hereditarios los mismos testadores, o los que promuevan la apertura del a sucesión, sin perjuicio de remitir las actuaciones a quien corresponda, si durante ellas aparece de un modo fehaciente cuál es el monto del caudal hereditario.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial