Título Noveno — De los Negocios de Tramitación Especial
Capítulo VI De las Sucesiones
Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
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Artículo 632
Es parte legítima para promover el juicio sucesorio:
I.- Cualquier heredero o el albacea nombrado en el testamento, si lo hubiere;
II.- El cónyuge supérstite;
III.- El partícipe o legatario de parte alícuota;
IV.- Cualquiera de los acreedores del autor de la herencia;
V.- El Ministerio Público.
Artículo 633
Para determinar si el juicio hereditario debe seguirse ante un juez de jurisdicción determinada, se atenderá al precio que señalen a los bienes hereditarios los mismos testadores, o los que promuevan la apertura del a sucesión, sin perjuicio de remitir las actuaciones a quien corresponda, si durante ellas aparece de un modo fehaciente cuál es el monto del caudal hereditario.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial