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Artículo 339 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo XVII

Límites subjetivos de la cosa juzgada. La cosa juzgada produce acción y excepción solamente en contra de las siguientes personas:

I.- Contra las partes principales, contra los que contendieron y contra los terceros llamados legalmente a juicio;

II.- Contra los causahabientes de los que contendieron y los que están unidos a ellos por solidaridad e indivisibilidad de las prestaciones, ya sea que tengan derecho de exigirlas o bien que tengan obligación de satisfacerlas;

III.- Contra terceros aunque no hubieran litigado ni sean causahabientes, en las cuestiones relativas al estado civil de las personas, a la validez o nulidad de las disposiciones testamentarias, a menos de que el tercero demuestre que hubo colusión para perjudicarlo; y

IV.- Contra los socios con responsabilidad solidaria respecto de la sentencia que se pronuncie contra la sociedad, condenándola al cumplimiento de obligaciones en favor de terceros, aunque los socios no hayan litigado.

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial