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Leyes Descargar AYA

Artículo 340 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo XVII

Resoluciones que podrán modificarse. Las resoluciones judiciales firmes sobre prestaciones futuras y las dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción no contenciosa y las demás que prevengan las leyes, sólo tendrán autoridad de cosa juzgada mientras no se alteren o cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente. La sentencia podrá alterarse o modificarse mediante procedimiento posterior, cuando cambien estas circunstancias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial