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Artículo 105 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo XI

Para los efectos de este Código, las resoluciones judiciales se clasifican en:

I.- Decretos, si son simples determinaciones de trámite;

II.- Autos, si de ellos pueden derivarse cargas o efectos sobre derechos procesales, así como si resuelve un incidente, alguna cuestión previa o punto procesal que implique contradicción entre las partes; y,

III.- Sentencias, si deciden el fondo del negocio, e igualmente las dictadas por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia o salas de éste resolviendo la cuestión principal planteada ante él o ellas, aun cuando la misma, en primera instancia, haya tenido el carácter de auto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial