Artículo 112 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo XI
Las sentencias deberán contener:
I.- Lugar y fecha en que se dicten;
II.- Los nombres de las partes y sus abogados;
III.- Una relación sucinta del negocio por resolver, evitando en su totalidad los detalles insubstanciales o de simple trámite, así como aquéllos que lógicamente se comprenden o son el antecedente necesario de un acto procesal importante, cuya mención presupone ajustado a la ley; igualmente se evitará la narración y examen de incidentes y cualquiera otra situación que carezca de influencia en relación con el fondo del negocio;
IV.- Análisis jurídico de la procedencia o improcedencia de las acciones y excepciones, con vista de las pruebas aportadas o del derecho alegado si el punto a discusión no amerita prueba material;
V.- Los fundamentos legales del fallo; y,
VI.- Los puntos resolutivos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial