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Artículo 16 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Los Tribunales para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, las siguientes medidas de apremio:

I.- Multa que no exceda del equivalente al importe de sesenta días de salario mínimo vigente en la Capital del Estado;

II.- El auxilio de la fuerza pública, que deberá proporcionarse en el momento que fuere solicitado;

III.- El cateo por orden escrita. En cada caso se especificará su objeto y podrá autorizarse la rotura de cerraduras si las circunstancias así lo exigen; y,

IV.- El arresto hasta por 36 horas. La Policía deberá informar al Juzgado, en cada caso, la fecha en que se llevó a cabo la detención.

Todo requerimiento con apercibimiento de emplear medios de apremio, deberá notificarse personalmente a la parte que corresponda.

Si fuese insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde conforme al Código Penal.

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial