Artículo 23 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
El juzgado, por conducto del secretario o el titular de la oficialía de partes, en los lugares donde éstas existan, hará constar en cada promoción original el día y la hora en que se presenta y razón de los documentos que con la misma se anexan. A su vez, el secretario dará cuenta al superior, con las promociones que reciba, por escrito o electrónicamente dentro de las veinticuatro horas siguientes. En el caso de las recibidas de forma electrónica, deberá imprimirlas para que, una vez acordadas, sean agregadas al expediente físico.
La infracción a lo dispuesto en este Artículo se sancionará con multa hasta por treinta días de salario mínimo, sin perjuicio de la pena que corresponda si la omisión constituyera delito.
El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, o el magistrado, en su caso, impondrá dicha corrección cuando de autos no conste que el inferior cumplió con esa obligación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial