Artículo 45 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
No podrá privarse a las partes de los derechos que les corresponden, ni liberarlas de las cargas procesales que tengan que asumir, sino cuando lo autorice expresamente la ley.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial