Artículo 47 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
La gestión judicial es admisible para representar al demandado. El gestor debe sujetarse a las disposiciones relativas del Código Civil, y gozará de derechos y facultades en la medida necesaria para defender los intereses del ausente. El gestor judicial, antes de ser admitido, dará fianza de que el interesado pasará por lo que haga, de pagar lo juzgado y sentenciado, e indemnizar los daños, perjuicios y demás consecuencias legales resultantes. La fianza será calificada por el tribunal. El fiador del gestor judicial renunciará los beneficios legales, debiendo estarse en este caso a lo dispuesto por el Código Civil. Si el gestor no es abogado, deberá ser asesorado y representado por uno.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial